El contrato a tiempo parcial se define como el celebrado por un trabajador que realiza una prestación durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al trabajador que realizaba una jornada completa comparable. En la práctica, para saber si un trabajador tiene un contrato parcial o completo se coge de referencia la jornada establecida en el convenio colectivo, o a falta de este, las 40 horas semanales de media en cómputo anual que establece el Estatuto de los Trabajadores.
En los contratos a tiempo parcial se establece un coeficiente -que podremos comprobar en el informe de vida laboral- que establece el porcentaje sobre la jornada completa. Por ejemplo, un trabajador que realiza una jornada de 20 horas a la semana, tendrá un coeficiente de un 50% de la jornada si ésta fuese de 40 horas a la semana.
El contrato de un trabajador a tiempo parcial debe de realizarse obligatoriamente por escrito con indicación del número de horas ordinarias de trabajo al día, semana o mes al año y su distribución. Se pueden realizar todo tipo de contrato a excepción de un contrato para la formación y el aprendizaje.
Derechos de los trabajadores
En principio, los trabajadores tendrán los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo. No obstante, el contrato tiene algunas peculiaridades en cuanto a la jornada a realizar y en cuanto al derecho a percibir por parte del estado futuras prestaciones que explicamos más adelante. El trabajador no puede realizar horas extraordinarias, salvo aquellas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Ventaja: Registro de la jornada de trabajo
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando una copia al trabajador junto con el recibo de salarios. Este registro mensual deberá ser conservado por el empresario durante un periodo mínimo de cuatro años. Esta obligación del empresario y derecho del trabajador le permitirá acreditar y reclamar aquellas horas que se realicen por encima de la jornada pactada en el contrato de trabajo, tal y como indicamos anteriormente.
Conversión a contrato a tiempo completo
La conversión de un contrato de tiempo parcial a jornada completa será siempre voluntaria por el trabajador, y nunca podrá imponerse de manera unilateral por el empresario. Así lo indica de manera clara el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 12.4 e): “La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral”
Desventaja: modificación de la jornada
Relacionado con lo anterior, un trabajador a tiempo parcial no podrá ser convertido a jornada completa, salvo que existe acuerdo con el trabajador, pero sí que se le podrá modificar la jornada a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por el contrario, a un trabajador a jornada completa nunca se le podrá modificar la jornada a no ser que sea a través de un ERTE temporal o sea de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Por ejemplo, un trabajador que realice una jornada de 20 horas semanales podrán modificar su jornada de trabajo a 10 horas o a 30 horas la semana, sin perjuicio de que el trabajador pueda solicitar la extinción de la relación laboral o impugnar la decisión empresarial. En cualquier caso, nunca se le podrá modificar a 40 horas a la semana, ya que sería un contrato a jornada completa, a no ser que exista acuerdo de modificar la jornada con el empresario.
Desventaja: cotización al desempleo, jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social
Una de las claras desventajas del contrato a tiempo parcial es la cotización que se realiza a las diferentes prestaciones de la Seguridad Social que es menor que la que realizaría un trabajador a jornada completa. Por ello, el trabajador puede suscribir un convenio especial de la Seguridad Social. Un convenio especial es un acuerdo entre la Seguridad Social y el trabajador mediante el cual el trabajador, abonando una cuota, complementa o cotiza las diferentes prestaciones para poder tener derecho en un futuro a la jubilación o la incapacidad permanente.
Prestación por desempleo
La prestación por desempleo se cobrará según la base de cotización de los últimos seis meses. no obstante, los límites máximos y mínimos serán calculados según el coeficiente de parcialidad en relación con la jornada completa.
Subsidios por desempleo
El subsidio por desempleo, normalmente de 426 €, se cobra en función de la última jornada de trabajo antes de solicitar la prestación. Así por ejemplo si se trabaja a media jornada se tendrá derecho a la mitad del subsidio, 213 €.
Fuente: cuestioneslaborales.es