Se declara el derecho de una trabajadora a ser indemnizada por imponérsele sus vacaciones sin anticipación, impidiendo la programación de su descanso vacacional.
Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, dictada el 31 de enero de 2024, y en asunto tramitado por este despacho de abogados se declara el derecho de una trabajadora a ser indemnizada por imponérsele sus vacaciones sin anticipación, impidiendo la programación de su descanso vacacional.
La Magistrada de Instancia indica en su resolución que en cuanto al hecho de que se interponga la demanda una vez disfrutado el periodo vacacional, no constituye abuso de derecho alguno tal como sostiene la demandada, pues ello deriva de la premura de los plazos, pues se le notifica a la actora el 27 de noviembre que va a venir a disfrutar de las vacaciones a partir del 5 de diciembre, y de manera fraccionada, con una antelación irrisoria de 8 días.
Resulta injustificable tal mínima antelación, no respetando la decisión de la empresa ningún parámetro negociador ni tampoco la indispensable antelación requerida para la correcta organización del periodo vacacional, en contra del o preceptuado en el art. 38.2 del ET. Y no resulta excusa para esta falta absoluta de voluntad de preaviso que debieren de disfrutarse en el año 2019, pues el precepto prevé en su apartado 3 hasta dieciocho meses para disponer su disfrute tras la baja temporal de la actora.
Finalmente, en cuanto al modo de resarcir a la actora de este incumplimiento empresarial, entiendo que procede la indemnización por el equivalente pecuniario conforme a la petición subsidiaria, más no así la concesión de nuevo periodo vacacional, pues las vacaciones ya fueron disfrutadas, aunque privando a la trabajadora de cualquier planificación de su disfrute. Acogiendo las tesis de la trabajadora, tal resarcimiento se cuantifica con el equivalente económico a los días de vacaciones injustificadamente impuestos.