Determina la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 22 de marzo de 2017 que disponiendo la empresa del consentimiento informado de los trabajadores respecto de la instalación de cámaras de seguridad en el resto de las instalaciones, puede aquella colocar, sin conocimiento ni consentimiento de residentes, ni de sus familiares, ni de los trabajadores del centro, cámaras de videograbación en el cuarto de baño utilizado por los auxiliares para bañar a los discapacitados cuando existen sospechas de posibles malos tratos.
Esta medida, restrictiva de los derechos fundamentales del trabajador a ser grabado sin su consentimiento o información previa, supera el juicio de proporcionalidad, ya que resulta preferente el derecho de los pacientes gravemente discapacitados física y mentalmente, que no pueden quejarse de una posible vejación, en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España, incluyendo su protocolo facultativo para incitar al paciente a desnudarse motu proprio.
En virtud de los hechos probados, determinan que el despido verificado sobre el celador del centro es procedente.
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