El Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 26 de noviembre de 2020, estima la demanda interpuesta por este Despacho de Abogados y revoca la sanción de 20 días de suspensión de empleo y sueldo que le había interpuesto una importante empresa hotelera a un oficial de servicio técnico de su hotel, por haberse ido de vacaciones tres días sin esperar a la confirmación de las misma, considerando que tal hecho constituía una ausencia injustificada al puesto de trabajo.
En el caso de autos, considera la Magistrada de Instancia que de la documental aportada se evidencia que el actor solicitó el día 13/08/2019 un permiso de tres días de vacaciones, para el cual no requería justificación de ningún tipo, tal y como informó Recursos Humanos en el email remitido al Director engineering el día 15/08/2019, el cual fue denegado por la demandada desconociendo esta juzgadora el motivo de dicha denegación, pues ni se justificó en el aplicativo informático ni en el acto del juicio mediante documentación o alegación de ningún tipo.
Es decir, que la demandada denegó la petición de vacaciones solicitada por el actor para poder asistir a su esposa que estaba recién intervenida de un cáncer de mama, hecho que conocía la empleadora por haber concedido un permiso de cuatro días por intervención de familiar los días previos a la solicitud, y como también reconoció la asistente de ingeniería en su testifical, ya que fue la persona que el día 13/08/2019 indicó al actor que tenía que presentar la solicitud por dicho motivo en el portal del empleado, sin causa ni argumentación de ningún tipo.
Dicho lo cual, no existiendo causa para su denegación, el actor tenía derecho a los tres días de vacaciones, por lo que su ausencia, no se entiende injustificada.