El Juzgado de lo Social nº 7 de S/C de Tenerife, en Sentencia de 17 de febrero de 2017, y en una reclamación defendida por nuestro despacho, acuerda estimar parcialmente la demanda presentada y revoca la Resolución dictada por el SEPE de percepción indebida de prestaciones.
La actora venía percibiendo un subsidio de desempleo para mayores de 55 años; realizando puntualmente actividades por cuenta propia. Al exceder los límites económicos establecidos legalmente para tener derecho a percibir el citado subsidio, el Organismo acordó revocar su derecho al mismo desde el inicio de su percepción, pretendiendo el reintegro de más de 11.000 euros.
La Sentencia de Instancia acuerda estimar parcialmente la demanda, limitando la pretensión de reintegro al periodo que efectivamente excedió los umbrales legalmente previstos. Establece en ese sentido que “(…) De lo expuesto, se concluye que atendiendo a un criterio de cómputo mensual de las rentas percibidas, por todas, STS de 28 de octubre de 2010, en el presente caso, el período de percepción indebida alcanza desde el 01.01 2014 a 01.01.2015.
Como quiera que los ingresos obtenidos en el año 2014 lo fueron por un tiempo inferior a doce meses, debe procederse a la suspensión del subsidio por desempleo y no a la extinción del mismo y ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279. 2TRLGSS» Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275″