El Juzgado de lo Social número 7 ha reconocido, en asunto defendido por este despacho, a una trabajadora que se declare la relación laboral indefinida con la citada Corporación, pese a que teóricamente estaba contratado para una obra o servicio determinado.
En este sentido se determina que ha existido una prestación de servicios ininterrumpida desde el año 2009 hasta la actualidad; formalmente para un determinado proyecto, pero la actora desempeñaba además otras funciones en el Ayuntamiento ajenas al objeto de contrato.
En definitiva, se declara la existencia de un fraude en la contratación (no sólo por estar contratada con un único contrato temporal más de seis años, sino por desempeñar tareas al margen del objeto del mismo) y que la relación que la une con la Corporación es de carácter indefinido.
Lo que consigues como trabajador en este tipo de demandas declarativas, puede ser:
– Esencialmente, que la empresa (en este caso el Ayuntamiento) no pueda cesarte por terminación de contrato, sino que sólo cabría por despido. Si no has reclamado la relación indefinida y un Organismo público te comunica una finalización de contrato, puedes por supuesto demandar por despido y ganarlo, pero lo habitual es que sea la empleadora la que opte entre indemnizarte y readmitirte; y que opten por pagar y pierdas la relación laboral. En cambio, si eres indefinido, necesariamente tienen que acudir a un despido (disciplinario u objetivo) protegiendo en definitiva tu puesto de trabajo.
– Si te cesan habiendo interpuesto demanda, aunque no haya sido el juicio, puede plantearse como despido nulo (por atentar contra la garantía de indemnidad, esto es, que no se puede legalmente represaliar al trabajador por el ejercicio de un derecho, en este caso, interponer una reclamación).
– El devengo de trienios, si el convenio lo establece, al determinarse la fecha cierta de inicio de la relación laboral.
– La prioridad de permanencia ante eventuales situaciones que se presenten (un ERE, por ejemplo) cuando se establece como un criterio la antigüedad en la empresa.