El trabajador cuenta normalmente con el plazo de un año para reclamar conceptos adeudados por la empleadora, conforme dispone el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores.
La prescripción se interrumpe y con ello comienza de nuevo el cómputo del plazo para ejercitar el derecho a reclamar por el ejercicio de la acción ante los tribunales o por reclamación extrajudicial: presentación de papeleta conciliatoria, reclamación previa, suscripción de un compromiso arbitral o por cualquier acto de reconocimiento de deuda del acreedor.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1026/2016 de 01 de diciembre de 2016, en relación con la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial de unas horas extraordinarias realizadas, concluye que puede considerarse como tal la denuncia ante la inspección de trabajo cuando su contenido llega a conocimiento del deudor antes de transcurrir el plazo prescriptivo, por cuanto en ella está implícita la voluntad del acreedor de reclamar contra el impago de dichas horas extras, y ello aunque tal órgano resulte incompetente para resolver sobre reclamaciones salariales, ya que sí lo es para controlar el cumplimiento de la normativa laboral y proponer a la autoridad laboral la imposición de sanciones levantando la oportuna acta. Así lo impone, igualmente, el principio de buena fe que preside la ejecución del contrato.