El Juzgado de lo Social nº 1 de S/C de Tenerife, en sentencia de 23 de diciembre de 2021, declara nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada sobre un trabajador que previamente había accionado una reclamación contra la Consejería demandada interesando la declaración de la cesión ilegal a la que venía sometido.
Una vez reconocida la misma e incorporado como persona de la Comunidad Autónoma, al actor se le modifican sus condiciones laborales asignándole la prestación de servicios en el turno de noche, situación que el tribunal ha declarado nula. En ese sentido se dispone en la Sentencia que:
“La parte demandante alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, al considerar que se modificaron las condiciones de trabajo del demandante como represalia por su acción judicial, al haber instado la demanda de cesión ilegal que conllevó su declaración de trabajador indefinido no fijo de la Consejería.
Este derecho constitucional de garantía de indemnidad es escueto: simplemente garantiza la tutela judicial efectiva, pero tal garantía se amplía por los convenios internacionales (TSJ Sta.Cruz de Tenerife 8-4-19, EDJ 617497).En el campo de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de donde se sigue la consecuencia de que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como nula por contraria a ese mismo derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (TCo 92/2009; 6/2011; TS 17-2-15 , EDJ 72667; 27-1-16, Rec 2787/14; 22-1-19, EDJ 507521; TSJ Castilla-La Mancha 4-4-19, EDJ 585831; 5-4-19, EDJ 575211; TSJGalicia 5-4-19, EDJ 557930; TSJ Asturias 21-5-19, EDJ 613419; TSJ Sevilla 23-5-19, EDJ618244). No es preciso que la represalia tenga lugar durante la vigencia del contrato, sino que la garantía de indemnidad incluso alcanza a los supuestos en que la ilegítima decisión empresarial incluso se materializa en la falta de contratación posterior al ejercicio de las acciones judiciales (TS 17-6-08, EDJ 111811; 5-7-13, EDJ 151867). Incluso en casos de discriminación, los trabajadores distintos de la persona que ha sido discriminada, deben estar protegidos en la medida en que el empresario pueda causarles un perjuicio por el apoyo prestado, de manera formal o informal, a la persona que ha sido discriminada (TJUE 20-6-19,C-404/18).
(…)En consecuencia, con esta alegación de la demandante, se produciría una inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la demandada acreditar que existieron otros motivos justificados para proceder a la modificación, no basados en esta represalia. No obstante, como se indicó en el fundamento jurídico anterior, la demandada ni siquiera ha indicado las causas o criterios por lo que seleccionó al demandante entre todos los auxiliares educativos que constan en su plantilla. Por ello, acreditado que el demandante había interpuesto reclamación judicial frente a la Consejería con carácter previo, como requisito base para que pueda vulnerarse la garantía de indemnidad, corresponde declarar la nulidad de la medida adoptada, al entender que se ha vulnerado este derecho.(…)”