Hay derechos recogidos en la normativa laboral algo desconocidos, estos son:
Si el trabajador necesita un anticipo de su salario, tiene derecho a solicitarlo, siendo a cuenta del trabajo ya realizado, es decir, que si se solicita el día 15 del mes, el trabajador puede percibir la mitad de su salario.
En estos casos cuentan con un día libre retribuido en caso de cambio de vivienda y que, además, puede ser ampliado por el convenio colectivo de aplicación.
Siempre que el trabajador lleve más de un año en la empresa, dispone de 20 horas al año retribuidas para formación profesional, siempre y cuando esa formación esté vinculada con el puesto de trabajo,
El trabajador que cae enfermo durante sus vacaciones, las puede suspender. El empleado, para que no le cuenten las vacaciones que por ley se pueden disfrutar, debe obtener la baja laboral en su médico de cabecera y notificarlo a la empresa aportando justificante.
Tanto si se trabaja a media como a completa jornada, los empleados tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones.
Si la jornada laboral continuada es superior a 6 horas diarias, el trabajador tiene derecho a un descanso que no puede ser inferior a 15 minutos. Cuando el trabajador tiene menos de 18 años y la jornada laboral supera las 4,5 horas, el descanso no podrá ser inferior a 30 minutos.
Si la empresa no paga se puede reclamar, es algo que los trabajadores suelen conocer. Lo que desconocen, en la gran mayoría de los casos, es el derecho que tienen a solicitar que le sean abonados los intereses de mora por esta situación.
Fuente: diariojuridico.com