Este jueves 19 de octubre se ha dado a conocer las conclusiones de la Abogada General del TJUE sobre el asunto C-270/16 Ruiz Conejero (ES) en el que se solicita al tribunal de justicia que se pronuncie sobre si la normativa laboral española discrimina indirectamente a los trabajadores discapacitados cuando se permite, en determinadas circunstancias, el despido de dicho trabajador por faltas reiteradas de asistencia al trabajo, aun justificadas. La situación, ha concluido la Abogada General Sharpston, es compleja y habrá que estar a la casuística concreta.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca conoce del caso de un limpiador del Hospital «Virgen de la Luz» de la misma ciudad, que padece de obesidad y que fue despedido por haber superado el umbral de faltas autorizadas por la legislación. El limpiador tenía reconocida la condición de discapacitado, pero no había comunicado este extremo a su empleador. Sus bajas laborales se debieron a una serie de dolencias originadas por las patologías causantes de su discapacidad. Tras ser despedido por causas objetivas, al haber superado los límites tasados en la legislación de ausencias laborales, aun justificadas, ha solicitado ante los tribunales la anulación de su despido por considerar que ha sido víctima de discriminación.
El juez español considera que la normativa laboral nacional da lugar a una discriminación indirecta en perjuicio de los trabajadores discapacitados que se ven obligados a causar baja en su puesto de trabajo por incapacidad temporal derivada de la enfermedad causante de su discapacidad, ya que dicha normativa se les aplica sin ninguna excepción ni especificación que atienda a su condición personal. Por ello, inquiere al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de la normativa española con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
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