Según sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 30 de noviembre de 2018, aunque dicho control es una manifestación propia de la facultad de dirección de la actividad laboral, siempre con la debida salvaguarda de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, corresponde a la empleadora satisfacer los gastos de desplazamiento efectuados por estos para acudir a los controles de su estado de salud, siempre que los mismos estén debidamente justificados, sin que exista razón para distinguir entre desplazamientos por enfermedades graves o con movilidad limitada de los demás.
El deber del trabajador se limita a su obligación de acudir al control médico, pero no a pagar los gastos para ese fin, porque ni lo prevé la ley, ni se acomoda a las exigencias de la buena fe, al ser totalmente irrazonable que el operario, a quien se impone legalmente someterse al control de su estado de salud, deba financiar en parte la ejecución de esa medida, cuya organización corresponde únicamente al empresario. Lo contrario desequilibraría el contrato en beneficio de este.
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