La cuantía de la futura jubilación de los trabajadores dependerá de la base de cotización de los últimos años de la vida laboral. Actualmente, en el año 2017, para el cálculo de la prestación se tienen en cuenta los últimos 20 años cotizados, no obstante, dicha cifra será aumentada paulatinamente para que finalmente en el año 2022 se tenga en cuenta los últimos 25 años.
¿Qué base tengo durante la cotización por desempleo si cobro prestación?
La base de jubilación por la que estará cotizando el trabajador será la misma que la base reguladora que se ha tenido en cuenta para calcular la cuantía de la prestación por desempleo, es decir la media de los últimos 180 días cotizados. Por lo tanto, aunque las cantidades económicas que percibe el trabajador sean inferiores cuando está desempleado, la cotización a la jubilación no se ve afectada durante todo el tiempo al que tenga derecho la prestación por desempleo. En otras palabras, da igual que el trabajador perciba el 70%, o el 50% de la base a partir del séptimo mes, que la cotización a efectos de jubilación será como si percibiera el 100% de la base durante todo el periodo de cotización.
¿Y una vez agotado el paro?
Una vez agotado el paro el trabajador dejará de cotizar a la jubilación, a no ser que encuentre un empleo o suscriba un convenio especial con la seguridad social como más adelante explicaremos. No obstante, también puede cotizar si tiene derecho y solicita algún subsidio por desempleo. No todos los subsidios cotizan a la jubilación, sino únicamente los siguientes:
En los dos últimos casos, sólo se cotizará por la jubilación si el trabajador tiene más de 55 años sin que la edad tenga nada que ver con la concesión de dicho subsidio. La cuantía de esta cotización será la del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, siendo en el año 2017 de 764,40 €. Por lo tanto, si no percibe la prestación por desempleo el trabajador no estará cotizando durante ese periodo a la jubilación a no ser que encuentre otro empleo o firme un convenio especial con la Seguridad Social, y si percibe alguno de los subsidios enumerados anteriormente, cotizará pero por la base mínima vigente en cada momento.
El convenio especial con la Seguridad Social
Teniendo en cuenta que los últimos años son los más importantes a la hora de calcular la cuantía de la jubilación, el trabajador puede estar interesado en seguir cotizando una vez finalizado la prestación por desempleo. Para ello, se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este convenio permite seguir cotizando a la jubilación para mantener la base que se tenía hasta el momento. En este sentido, se puede realizar aunque el trabajador cobre el subsidio y cotice para la jubilación a modo de complemento. Además de cotizar a la jubilación, el trabajador cotizará a las situaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Los requisitos para poder suscribir el convenio es tener al menos cotizados 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la formalización del convenio.La cuantía a abonar por el convenio especial variará en principio según la base de cotización que el trabajador quiera tener para la jubilación. Sobre dicha base de cotización, el trabajador deberá abonar de forma aproximada un 30% de la base de jubilación, más o menos la cuantía que abona la empresa por el trabajador.
Evidentemente, el trabajador no puede escoger la base que el quiera, por ello, el trabajador podrá escoger la base mensual de cotización dentro de estos supuestos:
La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente en el plazo de: