Los repartidores de Deliveroo —los llamados riders— no son autónomos. Son asalariados aunque en los contratos figuren como trabajadores por cuenta propia. “La calificación que las partes den al contrato no lo define”, zanja la Inspección de Trabajo en Valencia, y añade: “La relación civil que [la empresa] pretende crear esconde una relación laboral”. Una definición de manual de lo que es un falso autónomo. Esto le lleva a exigir a Deliveroo 160.814,9 euros por cotizaciones no pagadas, una decisión frente a la que puede presentar alegaciones.
Para la Inspección, la relación es laboral porque concurren tres principios clave en este tipo de relación. Uno es la dependencia: el trabajador depende de la empresa para organizar su trabajo. Que Deliveroo permita elegir jornada y horario no es determinante, porque “es ella [la empresa] la que decide finalmente los días, zonas y horario”. “La empresa puede, en cualquier momento —y, de hecho, así ha ocurrido […]— dictar nuevas instrucciones y los trabajadores deben obedecer, porque las únicas opciones que tienen es aceptar las condiciones o cesar en la prestación del servicio”.
También concluye el funcionario que la relación es laboral porque es la empresa la que fija unilateralmente la retribución y por ser ella quien aporta “toda la infraestructura” sustancial de la propia actividad: “Medios materiales y humanos, incluida la propia aplicación informática, elemento nuclear de la relación, la relación con los restaurantes y clientes y todo el soporte preciso.