En fecha 27 de octubre de 2017 se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 7 en asunto tramitado por este Despacho de Abogados por la cual se estima íntegramente nuestra demanda y se deja sin efecto el alta médica impugnada en el proceso declarando el derecho de la actora a continuar en situación de incapacidad temporal hasta su extinción por el tiempo máximo legalmente previsto, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua al pago de la prestación correspondiente desde el 07.11.2016 con arreglo a una base reguladora de 38,93 euros día. La Juzgadora entendió que de la prueba practicada resultó que la actora a la fecha del alta, con una patología principal de vértigo, resulta que la misma presentaba una evolución tórpida por lo que necesariamente, si le impedían la realización de su trabajo de limpiadora.
En virtud del artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social define la situación de incapacidad temporal por la concurrencia de dos circunstancias , la necesidad de asistencia sanitaria y la incapacidad para el trabajo.