El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 19 de diciembre de 2017 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda del trabajador sancionado por falta muy grave, y por tanto procede a revocar tal sanción.
Tal sentencia se fundamenta en que además de que tales faltas se encuentran prescritas, las causas o motivos de la misma o no resulta acreditada o no es un hecho sancionable.
Y ello porque, de la prueba practicada en el acto de juicio oral se pone de manifiesto, por un lado
que el servicio de Room Service funciona las 24 horas y que su preparación corresponde al
jefe de partida pero el cuidado de las normas de higiene respecto a lo preparado, a todos los
asistentes a la cocina y finalmente en que después de terminar el servicio a las 23:00 horas el jefe
de partida, otras personas suelen utilizar el emplatado y podrían observar el mal estado del
mismo y retirarlo. En cuanto a la falta de respeto hay que señalar que no ha quedado
acreditada pues solo se cuenta con el testimonio del propio superior jerárquico y no de otras
personas presentes. Lo mismo cabe decir respecto de uso en un día concreto del delantal. Y
finalmente, respeto a la última falta que se le imputa al actor, hay que considerar que el hijo del actor sufrió trauma en región parietal con pérdida del conocimiento ese día; hecho suficientemente grave para justificar su ausencia, que por lo demás no es repetida.