El régimen jurídico aplicable a esta relación laboral especial, está constituido por su norma reglamentaria propia, y por la normativa laboral común, con carácter supletorio. Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la concertada entre:
– -El titular del hogar familiar, como empleador (normalmente quien ostente la titularidad de la vivienda que habiten o quien asuma la representación de tales personas, pudiendo serlo sucesivamente cada una de ellas)
–-El trabajador que presta servicios retribuidos en tal ámbito.
Puede prestar sus servicios pernoctando o no en el hogar familiar (empleado interno o externo). Igualmente se distingue entre el trabajador fijo o de carácter continuo, que trabaja más de la mitad de la jornada habitual para un solo empleador, y el trabajador discontinuo o a tiempo parcial.
El salario que percibe el trabajador al servicio del hogar familiar puede consistir sólo en una retribución económica, o incluir, además, un componente en especie. Es aplicable el SMI referido a la jornada completa -40 horas-, percibiéndose a prorrata si se realiza jornada inferior, abonado en dinero, en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad a través de entidades de crédito, previo acuerdo con el trabajador.
Seguridad Social e IRPF:
Los trabajadores incluidos en el sistema especial para empleados de hogar tienen derecho a las prestaciones de Seguridad Social: asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, cuidado de menor afectado de cáncer o enfermedad grave, prestaciones por fallecimiento.
Los empleados de hogar no tienen derecho a las prestaciones por desempleo.
No procede practicar retención a cuenta (IRPF) sobre el salario que percibe el trabajador al servicio del hogar familiar, cuando el pagador sea una persona física que no satisface dicha renta en el ejercicio de una actividad económica.
La jornada máxima semanal de carácter ordinario es de 40 horas de trabajo efectivo. No se incluyen dentro de esta jornada los tiempos de presencia a disposición del empleador; estos tienen la duración y retribución o compensación que se acuerde, que, salvo compensación por períodos equivalentes de descanso retribuido, no puede exceder de 20 horas semanales de promedio al mes y se ha de retribuir con salario no inferior al de las horas ordinarias. Por tiempo de presencia debe entenderse aquél que permaneciendo a disposición del empleador no supone la realización de ningún trabajo efectivo. Pueden admitirse, durante el tiempo de presencia, funciones elementales como abrir una puerta o coger el teléfono.
El horario se fija por acuerdo entre las partes, respetando siempre los siguientes límites:
Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que ha de comprender, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Su retribución se efectúa, de manera conjunta, con el tiempo de trabajo, reduciéndose proporcionalmente si no se presta servicio en jornada completa.
Tienen derecho a 30 días de vacaciones anuales como cualquier otro trabajador.