El Tribunal Supremo en sentencia el 20 marzo 2019, declara la compatibilidad de percepción de una incapacidad permanente absoluta con el desempeño de un trabajo retribuido.
Al actor se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) con en 2009 por enfermedad aguda cerebrovascular por malformación de arterio-venosa, hemiplejia de predominio en miembro inferior izda, y crisis convulsivas en tratamiento, teniendo en ese momento la profesión de cocinero autónomo. EN 2016 comunicó al INSS que iniciaba la realización de actividad laboral, simultánea a la condición de pensionista, para realizar una actividad por cuenta ajena, consistente en programador informático, con una jornada del 75%.
Denegada su pretensión por el INSS, ahora el Tribunal Supremo estima la pretensión del trabajador, estableciendo sucintamente que:
En este caso, “es claro que el trabajador no ejercita una actividad profesional que sea perjudicial o inadecuada a su estado y no se ha procedido por la gestora a la revisión de la incapacidad declarada, en virtud de una mejoría o de un error de diagnóstico, por lo que procede declarar que la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida al recurrente D. Antonio es compatible con la realización del trabajo a tiempo parcial de programador informático en Mirakonda SL. “