El alto tribunal da la razón a este padre y confirma la sentencia fijada en primera instancia al considerar que la obligación del padre hacia el menor «cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades».
«Estamos pues ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias», argumenta la Sala recurriendo a la doctrina fijada en otras tantas sentencias. En este caso, tras el divorcio, el padre –que dejó de recibir la prestación por desempleo en abril de 2012– vive con su madre y es ésta quien tiene que ayudarle con los gastos ordinarios.
De esta forma, la Sala fija la manutención en 63 euros mensuales, de acuerdo a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granadilla de Abona (Tenerife), anulando el fallo de la Audiencia Provincial que fue recurrido en ese tribunal por el padre pero impugnada por el Ministerio Fiscal.