El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 24 de septiembre de 2018 y asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, estima la demanda de una trabajadora de hostelería de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y declara su derecho a percibir el premio de vinculación establecido en el art. 36 del convenio de aplicación.
La empresa se oponía a tal abono considerando que había existido una interrupción de la prestación de servicios superior a los 20 días hábiles entre los diferentes contratos de trabajo suscritos entre las partes, lo que impedía acceder a tal premio de vinculación al no reunir la trabajadora los 16 años de antigüedad necesarios para ello.
Sin embargo, el Magistrado de Instancia aplica la teoría de la unidad esencial del vínculo laboral desarrollada por el Tribunal Supremo y que requiere que, en cada supuesto concreto, se analice toda la cadena de contratación temporal para, a la vista de la misma, y de la duración de los periodos anteriores o posteriores a cada interrupción, poder valorar si dicha interrupción, con independencia de que supere los 20 días, tiene o no entidad suficiente como para entender quebrada la cadena de contratación.
En el caso de que la interrupción, puesta en comparación con la duración del periodo de encadenamiento anterior y posterior a la interrupción, no tenga relevancia suficiente como para poder entender que era deseo de las partes romper la unidad del vínculo contractual, deberá entenderse que no se ha roto la continuidad de la relación laboral, a efectos del cómputo de la antigüedad.
Por lo que procede a estimar la demanda y reconocer el premio de vinculación a la trabajadora, pese a las alegaciones realizadas por la empresa.