En sentencia del pasado 04 de febrero, el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife ha estimado la demanda interpuesta por IUSLABORALISTAS ABOGADOS por la que se condena a un Ayuntamiento de la isla de Tenerife a considerar a una educadora como personal laboral indefinida de dicho Ayuntamiento, y ello en base a entender que existe un supuesto de cesión ilegal de trabajadores.
La trabajadora desde el año 2002 viene prestando servicios en un Centro Ocupacional titularidad del indicado Consistorio con la categoría profesional de educadora. Si bien dicho Centro es de titularidad municipal, formalmente el Ayuntamiento suscribió contratos administrativos, primero con una ONG y posteriormente con una Fundación Municipal para la prestación del servicio de dicho Centro. En ambos supuestos la trabajadora figuraba contratada tanto por la ONG como por la indicada Fundación.
La realidad es que se trataba de una mera apariencia ya que dicho Centro viene siendo gestionado por el propio Ayuntamiento, y toda la coordinación y actividad del Centro se imparte desde el propio Ayuntamiento y particularmente desde la Concejalía de Servicios Sociales. Incluso la decisión de las vacaciones, permisos, etc. de esta trabajadora no las fijaba su empresa sino el propio Ayuntamiento. Se trata de un supuesto de evidente cesión ilegal de trabajadores donde el empresario real, si bien no formal, es el Ayuntamiento.
En base a tal realidad la juzgadora llega a la conclusión que tal situación se integra dentro de la cesión ilegal de mano de obra, y, conforme al artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, tal circunstancia da derecho a la actora a adquirir la condición de personal laboral por tiempo indefinido (no fijo) del Ayuntamiento demandado en el sentido que a tal figura da la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo –Sentencias de 20 y 21 de enero de 1998, 27 de mayo de 2002, o 11 de noviembre de 2003.