El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima el recurso de suplicación interpuesto por un grupo de trabajadores de una empresa municipal del norte de Tenerife y declara la cesión ilegal de la que fueron objeto, reconociendo sus contratos indefinidos no fijos en el Ayuntamiento y a estableciendo que a todos ellos se les debe aplicar el Convenio Colectivo del Personal Laboral del citado Ayuntamiento condenando igualmente al mismo al pago de las cantidades derivadas de su aplicación.
La Sala lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, llega a considerar, a diferencia de otros supuestos en los que se ha considerado que la actividad desarrollada por los trabajadores de PA–SA estaba recogida en la encomienda y dirigida y organizada totalmente por ésta, y por tanto, era una encomienda y externalización lícita; que el caso de autos, no estamos ante una encomienda de una actividad independencia, no existe una encomienda expresa ni se deduce de las facturas, no existe tal externalización y se utiliza a trabajadores de PA–SA para una actividad que sigue gestionando y desarrollando el Ayuntamiento, quién toma las decisiones trascendentes de la misma, asumiendo su riegos y ventura económica, con lo que se produce una cesión ilegal de trabajadores, que prestando los mismos servicios bajo una organización de facto del Ayuntamiento, perciben una remuneración inferior. Y véase que no se aclara en sentencia si los tickets que se venden al público los proporciona y abona el Ayuntamiento o PA–SA, y si los parasoles que se alquilan lo son de una u otra, lo que pensar que es el Ayuntamiento el que proporciona tales medios, pues no llega a externalizar ni a dejar de gestionar totalmente la venta de tickets.
Estamos en consecuencia, ante la cesión ilegal denunciada por la actora, lo que la convierte
en personal laboral indefinida no fija en el Ayuntamiento