Este interesante artículo nos da las pautas de aplicación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional en función de las retribuciones que veníamos percibiendo antes de su entrada en vigor, especialmente las relativas a las posibilidades de absorción y compensación.
Los pluses que sí se tienen en cuenta para calcular el salario mínimo son los comunes (susceptibles de proceder a su absorción o compensación). Es decir, lo que se pagan a todos los empleados por igual, independientemente de las condiciones y circunstancias personales de cada uno. También se llaman absorbibles porque el empresario los puede utilizar para compensar posibles subidas del salario base. La nómina viene a reflejarlos como pluses por convenio o a cuenta de convenio.
Sin embargo, los complementos que dependen de circunstancias personales (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus), no se tienen en cuenta en el cálculo de salario mínimo. Por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar las subidas de salario.
https://elpais.com/economia/2020/01/30/mis_derechos/1580403190_377766.html