Es un Acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) reconoce a una persona que inicia una actividad su inclusión en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda, con sus correspondientes derechos y obligaciones.
Las altas han de ser solicitadas obligatoriamente cuando se inicia una actividad, en nombre de cada trabajador, ante la TGSS, y puede hacerse, en atención a cada caso, a instancias del empresario, a instancias del trabajador, obligatoriamente en el caso del trabajador por cuenta propia o de forma potestativa, por el trabajador del Régimen General, en caso de incumplimiento empresarial, supuesto, este último, en el que también cabe el alta de oficio por la propia TGSS.
Existen diferentes tipos de alta: real, presunta, asimilada y especial.
1) Alta real o efectiva: aquella que se produce cuando se ha iniciado una actividad incluida en el campo de aplicación de un régimen de la Seguridad Social y la TGSS ha reconocido previamente.
2) Alta asimilada o situación asimilada al alta: la constituyen supuestos, tasados legalmente, en los que habiéndose producido un cese temporal o definitivo en la prestación de servicios del trabajador, la ley conserva la situación de alta en que éste se encontraba antes del cese, si bien sólo de cara a la protección de determinadas contingencias y con el alcance que en cada supuesto se determina normativamente.
Se consideran situaciones asimiladas al alta, y cada una de ellas con su régimen propio de protección, entre otras, las siguientes: la situación legal de desempleo total o subsidiada, la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria para cuidado de hijos con reserva de puesto, el traslado fuera del territorio nacional, los periodos de inactividad entre los trabajos de temporada, los periodos de prisión o la liberación de la misma por cumplimiento de condena o libertad condicional, la de los trabajadores pendientes de resolución ante la jurisdicción social por despido calificado de improcedente o nulo, los periodos de percepción de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada o la situación de incapacidad temporal subsistente tras la extinción del contrato de trabajo; la suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos; la situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
3) Alta presunta o también llamada alta de pleno derecho: situación que acontece cuando prestando de hecho servicios el trabajador no se ha producido el alta formalmente por incumplimiento empresarial, y no obstante se presume su existencia a efectos de que el trabajador reciba protección en las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, desempleo y asistencia sanitaria por contingencias comunes. Y ello sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta y de las demás responsabilidades que pudieran generarse por el incumplimiento.
4) Alta especial: se consideran en esta situación los trabajadores en las situaciones de huelga y cierre patronal.