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TRABAJADORA POR TIEMPO INDEFINIDO

El 19/01/2022 se ha dictado Sentencia por la cual se estima la demanda presentado por este Despacho IUSLABORALISTAS ABOGADOS contra el Excmo. Ayuntamiento de San Miguel de Abona y, en consecuencia se declara el derecho de nuestra cliente a ser considerada como trabajadora por tiempo indefinido no fijo del citado Ayuntamiento, con antigüedad de 16/01/2006 y condena a a estar y pasar por la anterior declaración, a los efectos oportunos. La juez consideró que «las tareas realizadas por la demandante se han prolongado en el tiempo durante más de 15 años, lo cual es un indicio que enerva el carácter puramente temporal o transitorio de la actividad y evidencia que se está desempeñando tareas permanentes, no temporalmente limitadas, con un objetivo claro, el cual hace desaparecer la razón de ser de la contratación del demandante; y superando por tanto los límites a los que se refiere el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Lo anterior supone que la actividad, que puede tener efectivamente autonomía y sustantividad dentro de la normal del demandado, no es limitada en el tiempo sino de duración incierta pero previsiblemente indefinida, al haberse mantenido la necesidad de contratar a la actora para su prestación durante todo ese tiempo. Ello implica que debió acudirse a la contratación fija para cubrir la plaza de la actora, en lugar de a contratos temporales y el recurso a la contratación temporal para atender a esas necesidades permanentes provoca que tal contrato temporal incurra en fraude de ley, con los efectos del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.»

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