El Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una Sentencia el 26 de marzo de 2018 en asunto tramitado por este Despacho de Abogados declarando el derecho de la demandante a ser considerada como trabajadora por tiempo indefinido del Ayuntamiento de Arona con antigüedad de 8 de junio de 2009.
Tal y como se desprende de la Sentencia, «en el caso de autos, la demandante lleva prestando servicios, sin solución de continuidad, desde el 08/06/2009 para la Corporación demandada, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio como delineante grupo III hasta la actualidad en la ejecución del proyecto de señalización para la revisión del callejero municipal. De este modo, las tareas que se han prolongado desde hace mas de 8 años, enerva el carácter temporal de la actividad y evidencia que se están desempeñando tareas permanentes y no temporalmente limitadas, así como que se han superado los límites a los que se refiere el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.» Por lo tanto, el contrato está en fraude de ley con los efectos del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.