El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 29 de junio de 2017 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, revoca y declara improcedente la sanción de tres días de suspensión de empleo y sueldo por falta grave a un trabajador del Hotel Be Live La Niña, al que se le imputaba una desobediencia e indisciplina en el desarrollo de su trabajo.
Concretamente la empresa demandada sanciona al actor por la comisión de una falta grave, tipificada en el artículo 39.5 del ALEH, relativa al incumplimiento de las órdenes e nstrucciones de la empresa o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Básicamente se le imputaba al trabajador – con la categoría de camarero – haber dejado sin limpiar una zona de la bodega de vinos y no haber repasado adecuadamente unas copas colocadas en la entrada del comedor del hotel.
Frente a tales imputaciones, la Magistrada de Instancia considera que queda acreditado que las labores encomendadas al actor no se encuentran dentro de las propias de un camarero, sino más bien de un ayudante de camarero, tal y como se establece en la normativa de aplicación, pero aún así, el actor cumplió con la órden que le fue efectuada, realizando labores de limpieza de la zona, pese a que no son las propias de su categoría profesional. De este modo, nos encontramos ante la imposición de una sanción por falta grave, por dos
hechos que suponen una ejecución inadecuada de una función que no está incluida en las propias de la categoría profesional del actor y que, en todo caso, no reviste gravedad tal como
para ser constitutiva de sanción y mucho menos en su modalidad de grave.
Por lo que procede a la revocación de la sanción impuesta mediante una sentencia contra la que no cabe recurso alguno