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Reintegro de prestaciones indebidas. Subsidio por desempleo

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 08 de octubre de 2018, en asunto defendido por este despacho, estima el recurso presentado por esta parte. En ese concreto supuesto, el SEPE había reconocido un subsidio a la trabajadora, pero como ésta había percibido ingresos durante dicho periodo, pretendía la extinción del derecho y el reintegro de todo lo percibido durante dos anualidades. La Sentencia declara en definitiva que solo procede el reintegro de prestaciones (subsidio de desempleo) en aquellos meses en que se exceda de la renta máxima permitida a los efectos de devengar tal subsidio; sin que quepa la extinción del derecho ni la devolución de todo lo percibido.

En ese sentido, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo contenida entre otras en sentencias de 3 de febrero de 2015 , 4 de noviembre de 2014 y 25 de marzo de 2014, que citan la sentencia de 28 de octubre de 2010, indicando que “(…)De este modo, la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcancen los doce meses, provocará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia. Por el contrario, el mantenimiento de esa situación por tiempo superior, extingue el subsidio», con la consecuencia de que » El cambio incide en el sistema de cómputo, como entendió la STS de 8 de febrero de 2006 . que afirmaba que ‘se han alterado de manera sustancial los presupuestos legales que sustentaban la doctrina jurisprudencial del cómputo anual de las rentas familiares.”

En virtud de lo anterior, resuelve que “La resolución del Servicio publico de empleo ha declarado la percepción indebida por superar las rentas en el momento del hecho causante el computo mensual del 75 % . La sentencia de instancia ha considerado que solo procedía la suspensión en periodo de enero de 2014 a enero de 2015, pues los ingresos obtenidos en 2014 eran por tiempo inferior a doce meses y limita el reintegro a dicho periodo. La actora recurre al considerar que la suspensión solo procede únicamente en aquellas mensualidades donde se excedan las renta pues los ingresos obtenidos no son permanentes. En los términos en que viene configurado el recurso y la resolución del Servicio publico de empleo, y atendiendo a los criterios jurisprudenciales expuestos, al no tratarse de ingresos regulares, sino esporádicos ,la suspensión del subsidio y la consiguiente percepción indebida se producirá solamente en las mensualidades en que se devengaron y obtuvieron los ingresos.”

 

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