LIMITACIÓN DEL REINTEGRO INDEBIDO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
El Juzgado de lo Social n º 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 30 de julio de 2015 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, limita la cantidad que tiene que reintegrar nuestra clienta a 692,45 euros y le mantiene en el derecho a seguir percibiendo el subsidio por desempleo revocado por el SEPE.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pretendía que la interesada devolviera la cantidad de 5.659,29 euros y perdiera el derecho a seguir percibiendo el subsidio de desempleo por el hecho de que durante dos meses se sobrepasó el límite de ingresos de la unidad familiar del 75% del SMI en razón de que el marido de la interesada obtuvo un ingreso extraordinario únicamente durante dos meses en su trabajo habitual.
Considera el Magistrado del Juzgado que el Organismo Público se precipitó en sus conclusiones, dado que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (St. de 8 feb. 2006 entre otras), sólo se puede exigir la devolución del subsidio durante esos dos meses y no de la totalidad del período reconocido.