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Reconocimiento de pensión y deudas con la Seguridad Social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de abril de 2016, vuelve a abordar la cuestión del reconocimiento y puesta a disposición del interesado de una pensión, en supuestos en los que se dan dos circunstancias:

Por una parte, el beneficiario de la prestación, en el momento del hecho causante de la misma, mantiene deudas con la Seguridad Social, de las que era responsable de su ingreso.

Por otra, la prestación puede reconocerse únicamente teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas en un Régimen de trabajadores por cuenta ajena, en el que el interesado no es responsable del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin considerar, por tanto, las cotizaciones del Régimen de Seguridad Social en el que existe el descubierto.

Ante esta situación, el TS, manteniendo los criterios ya deducidos de pronunciamientos anteriores, de modo que, en los casos en que no sea necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones y la prestación de que se trate pueda ser reconocida con las cotizaciones acreditadas en un Régimen de Seguridad Social, en el que el beneficiario no sea responsable del ingreso de las cotizaciones, puede reconocerse la misma, con independencia de que el beneficiario, en el momento del hecho causante, tenga deudas por cotizaciones a la Seguridad Social, de las que sea responsable de su ingreso, cuyo cobro habrá de ajustarse a los procedimientos recaudatorios de la Seguridad Social, general o específico, que estén vigentes.

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