El Tribunal de Justicia de Canarias en sentencia de fecha 21 de junio de 2022 estima el recurso interpuesto por este despacho de abogados y le reconoce la pensión de jubilación, que vio inicialmente rechazada su petición.
Considera la Sala de lo Social que nos encontramos con que en la relación de hechos probados de la sentencia recurrida consta:
Que el trabajador estuvo afiliado al Sistema de la Seguridad Social un total de 10.459 días, veintiocho años, siete meses y veinte días ;
Que además estuvo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) 7.292 días.
Que también estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) un total de 3.167 días;
Que entre los meses de enero de 1988 y diciembre de 2002 el actor estuvo en situación de descubierto de cotizaciones en el RETA, cuotas todas ellas ya prescritas a la fecha del hecho causante (hecho probado cuarto);
que el actor cotizó 5.234 días en el Régimen General de la Seguridad Social y 3.318 días en el Régimen de Trabajadores Autónomos, sin que conste que estos últimos lo fueron de forma superpuesta con los anteriores (hecho probado segundo ).
Por tanto, el demandante, ha estado de alta en el RGSS y en el RETA un total de 10.459 días, pero solo tiene cotizados 5.234 días en el RGSS y 3.318 días en el RETA en el momento en que se jubiló, al quedar fuera del cómputo los periodos no cotizados en el RETA ya prescritos. Así las cosas, debiendo computarse ambos periodos por aplicación del sistema de cómputo recíproco de cotizaciones, pues no constan periodos superpuestos en ambos regímenes, y teniendo en cuenta que la carencia genérica para causar la prestación es de quince años (5.475 días), ésta Sala solo puede concluir que el actor tiene cubierto el periodo de carencia genérica exigido para causar la pensión por el artículo 205 párrafo 1º letra b) del TR de la Ley General de la Seguridad Social.