Cuando se tienen dos trabajos simultáneamente hay que diferenciar entre si estos son dos trabajos por cuenta ajena, o si son dos trabajos uno por cuenta ajena y otro por cuenta propia.
Altas, bajas y cotizaciones en la pluriactividad
En pluriactividad, el trabajador tiene que cotizar a la vez en los dos Regímenes, como asalariado y como autónomo. Como trabajador por cuenta ajena, el alta y la baja en la Seguridad Social viene gestionada por la empresa, como el resto de trabajadores por cuenta ajena. Además la empresa cotizará por el trabajador y descontará del salario la parte de la cotización que le corresponde al trabajador e ingresará todo directamente a la Seguridad Social. Mientras que estas situaciones respecto a la actividad como autónomo, tiene que ser el propio trabajador el que las gestione y pague las altas, bajas y cotizaciones de la Seguridad Social. Existen además reglas especiales respecto a la cuantía por la que se cotiza cuando se está en la situación de pluriactividad, que dependen de si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo o parcial. Además la cotización por contingencias comunes por Incapacidad Temporal será opcional cuando ya se tenga cubierta por las cotizaciones por cuenta ajena, debiendo optar al darse de alta como autónomo.
¿Debe el trabajador en pluriactividad cotizar el doble, como autónomo por un lado y como asalariado por otro?
Existen unas reglas especiales que reducen en cierta medida esta duplicidad de cotizaciones, con lo que se plantean estos dos escenarios:
Cobrar el paro en situación de pluriactividad
Muchos trabajadores que estén en esta situación se preguntarán si pueden cobrar el paro si son despedidos. La regla general es que si se es despedido del trabajo por cuenta ajena y se mantiene el trabajo por cuenta propia, no se puede pedir la prestación por desempleo, ya que no se está desempleado si no que se es autónomo. La compatibilización que existe actualmente entre el paro y ser autónomo se da cuando primero se está cobrando el paro y luego se quiere iniciar una actividad como autónomo. Las cotizaciones que el trabajador acumula como autónomo no se utilizan ni se cuentan a la hora de pedir el paro, ya que como autónomo no se cotiza por desempleo. Existe el llamado “paro de los autónomos”, o prestación por cese de actividad, que es de suscripción voluntaria y tiene unas reglas de cotización y prestación distintas de las del paro general.
La pluriactividad y el cobro de prestaciones y pensiones
Como regla general, cuando se cotiza en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, se accede a una pensión en cada Régimen si se tienen las cotizaciones suficientes en cada uno de ellos. En el caso de no llegar a las cotizaciones suficientes en un Régimen, esas cotizaciones se sumarán a las cotizaciones del Régimen en el que sí se tiene derecho a la pensión, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo.