La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de abril de 2016, resuelve la cuestión del reconocimiento y puesta a disposición del interesado de una pensión, cuando el mismo mantiene una deuda con la Seguridad Social, siempre que se den estas dos circunstancias:
A.- Que el beneficiario de la prestación, en el momento del hecho causante de la misma, mantiene deudas con la Seguridad Social, de las que era responsable de su ingreso.
B.- Que la prestación puede reconocerse únicamente teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas en un Régimen de trabajadores por cuenta ajena, en el que el interesado no es responsable del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin considerar, por tanto, las cotizaciones del Régimen de Seguridad Social en el que existe el descubierto.
Les dejamos con en enlace de la sentencia: