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Nuevo despido nulo por baja de enfermedad con indemnización de daños morales.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en asunto tramitado por este Despacho de Abogados declara la nulidad de una trabajadora de un conocido hotel del sur de Tenerife al considerar que la decisión empresarial está directamente relacionada con la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba la empleada en el momento de ser cesada.

Considera la Magistrada de Instancia que a la vista de los hechos probados, la empresa tuvo que conocer, por lo menos desde el 24.01.18, que el proceso de la demandante era un proceso largo, con una duración estimada de 169 días, pues así consta en el parte de confirmación de dicha fecha. La enfermedad de la demandante afecta a la movilidad de su pierna izquierda, siendo su profesión la de Jefe de Partida, que requiere de bipedestación prolongada, por lo que la enfermedad que ocasiona su baja médica supone una limitación duradera en su capacidad funcional.

La empresa procede el 05.02.18 a despedir a la trabajadora, sin consignar motivo alguno en la
carta de despido y sin que aparezca fundada en causa alguna la decisión extintiva, por lo que,
concurriendo los presupuestos para considerar la enfermedad de la actora como discapacidad, la consecuencia debe ser la nulidad del despido por discriminatorio, por entender que ese fue el motivo del despido de la demandante.

Finalmente y atendiendo a que la lesión del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de discapacidad implica un daño moral por la lesión del propio derecho y que la sanción mínima que contempla el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para las infracciones muy graves es de 6.251 euros, la Magistrada establece la indemnización en dicha cuantía.

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