El Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2018 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda interpuesta y declara la existencia de una incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral.
Interesa el actor que se dictara sentencia por la que se declarara que la incapacidad
permanente total que le había sido reconocida era derivada
de contingencias profesionales, concretamente de un accidente de laboral in itinere sufrido cuatro años atrás. Por su parte, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la Mutua de Accidentes formularon su oposición, planteando que dado el tiempo transcurrido, que la patología de la que derivaba la incapacidad permanente reconocida, era de naturaleza común y no profesional.
Finalmente la Magistrada de Instancia considera que teniendo en cuenta la existencia de una coincidencia entre el cuadro de patología que en su día originaron el proceso de I.T. con los que determinaron la declaración de incapacidad temporal, es clara la existencia de nexo causal entre ambos procesos y en particular señala que «efectivamente, en fecha de 17 de enero de
2014, el cuadro clínico residual fue fractura no desplazada de cuboides izquierdo, artrodesis de
articulación calcáneo- cuboidea izquierda con injerto de cresta ilíaca, el 10 de julio de 2014. El
posterior proceso de baja, se inició por dolor articular en tobillo izquierdo. Sobre el particular,
añaden los demandados que no habría habido mecanismo lesional alguno que hiciera presumir el nexo de laboralidad, oposición, que no se comparte. Realmente, la circunstancia de que ambos procesos tengan como enfermedad la misma o similar patología, comporta un indicio claro de que estamos a la presencia de la misma contingencia, accidente laboral, criterio que confirman los propios hallazgos médicos, tras la realización de pruebas de imagen, del
paciente y que comporta que, los propios médicos, anuden el padecimiento de la baja
posterior, a la enfermedad que inició el proceso de incapacidad previo, en atención a que la
fractura que causó el accidente calificado de laboral, no consolidó, generando dolencias que
han determinado el proceso posterior»
Por lo que en atención dicha argumentación declara que la incapacidad permanente total que le fue reconocida al actor, deriva de accidente de trabajo.