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La empresa no puede imponer a los trabajadores la remisión de los partes de baja a través de una aplicación informática, que además realiza un tratamiento informático de los datos contenidos en dichos partes.

La Audiencia Nacional dicta una importante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022, resolviendo un conflicto colectivo donde la representación de los trabajadores impugnaba la decisión empresarial de obligar a sus trabajadores a registrar los partes de baja médica a través de una aplicación informática.

Indica dicha sentencia en su fundamento de derecho sexto que el Manual de Comunicación de Bajas Médicas que impone el empresario no supone un simple mecanismo de remisión de los partes médicos, sino que se utiliza, tal como revela su lectura, para llevar a cabo la gestión informatizada de dichos documentos.

Como queda acreditada en la sentencia, dicho manual especifica que el usuario debe acceder a la aplicación Creatio, codificar el caso dentro de un elenco de posibilidades, adjuntar el parte médico en formato PDF, rellenar una serie de campos referidos al remitente y datos contenidos en el parte médico tales como tipo de baja, entidad emisora, duración de la baja, fecha de inicio de la baja, fecha de expedición del parte, fecha de alta médica indicando el motivo. En definitiva, lo que el uso de este manual impone es la participación obligada del trabajador en la gestión administrativa informatizada del parte médico que remite y con ello el mandato empresarial se excedede de la simple obligación de entregar dicho parte al empresario, obligándole a «colaborar» en su tratamiento informático.

Dicha obligación añadida, carece de soporte legal alguno que la justifique, máxime cuando, como antes se indica en la sentencia referida, la determinación del medio por el que el trabajador dé cumplimiento a la entrega al empresario del parte médico, a él como obligado le corresponde.

Acceso al contenido íntegro de la sentencia de la Audiencia Nacional.

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