El Juzgado de lo Social núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado Sentencia en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados en la que estimando la demanda interpuesta ha declarado se declara indebida el alta médica cursada con fecha de efectos, de 29 de septiembre de 2017, debiendo estar y pasar la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, finalmente, la entidad, Dinosol Supermercados, S.L., por tal declaración. Igualmente, se condena a la Mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que repongan a la trabajadora en la situación anterior, de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, hasta la total curación de sus lesiones. Debe comenzarse señalando que la situación de incapacidad temporal protegida por nuestro sistema de Seguridad social, es aquélla en la que el trabajador se encuentra ocasionalmente impedido para prestar sus servicios por razón de lesiones sujetas a tratamiento sanitario dispensado por el sistema de Seguridad social para la remisión total o parcial de esa pérdida de capacidad laboral, sin que su duración pueda exceder de trescientos sesenta y cinco días (extensible hasta otros ciento ochenta días o, incluso, hasta un total de setecientos treinta días en determinadas circunstancias), según resulta de lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Según el razonamiento de la Juez de instancia, se advierte que la trabajadora, a la fecha del alta médica expedida por la Mutua, presentaba dolor mecánico en el hombro derecho que comporta limitación para la manipulación de cargas, adopción de posturas forzadas y realización de contínuos movimientos con el hombro. Teniendo en cuenta dicho cuadro clínico y sus limitaciones funcionales, en particular, la atinente a la limitación para los movimientos contínuos de hombro, ha de colegirse que, difícilmente, en el estado que presentaban sus lesiones, al tiempo del alta médica, podía desempeñar las funciones de cajera. Así, en dicha profesión, son contínuos los movimientos del hombro, con movilización del manguito rotador, el cual, está afecto de una tendinopatía crónica; no en vano, cuando causó alta médica, el 19 de septiembre de 2016, reincidió, nuevamente, en los síntomas de su patología, causando nueva baja médica, el 31 de mayo de 2017, mientras prestaba servicios como cajera, sintiendo un tirón en brazo y hombro derecho, con dolor intenso siendo calificado dicho proceso de baja temporal, de accidente de trabajo. Por otro lado, los especialistas en el área de traumulatología, han pautado tratamiento quirúrgico, con una finalidad terapéutica y, por tanto, curativa, siendo coincidente el médico forense, al concluir que no están agotadas las opciones terapéuticas.