El Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2017 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados declara la nulidad del despido del que fue objeto una camarera de la hostelería de Tenerife y condena a la empresa a su inmediata readmisión al considerar que se vulneró su derecho a no ser discriminada por razón de discapacidad.
En el proceso, esta parte invocó la nulidad del despido por entender que el mismo se llevó a cabo vulnerando su derecho a la no discriminación por razón de discapacidad, invocando la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establecida en su sentencia de 1 de diciembre de 2016.
En dicho procedimiento, la trabajadora fue declarada en situación de incapacidad temporal por padecer una enfermedad de curso grave. Analizados todos los informes médicos obrantes en autos la Magistrada consideró que dicha situación de incapacidad temporal de la trabajadora no tenía visos de remitir a corto plazo, sino que iba a tener una duración incierta y previsiblemente larga. Ya en el primer parte de baja se consignó que el proceso sería largo y revisable en 38 días. Posteriormente, se emitió un segundo parte de ingreso en el que se seguía consignando la patología de la actora y que esta debía ser objeto de intervención. Por lo tanto, la limitación de la capacidad de la actora es calificable claramente como duradera, según la doctrina sentada por eI TJUE.
La empresa trató de justificar el despido de la trabajadora en una disminución de su rendimiento en el acto de la vista, si bien en la carta de despido alegó causas objetivas y organizativas -que su trabajo era asumible por otros trabajadores-. No obstante, el testigo de la empresa, evaluador de la trabajadora, manifestó que desde que hicieron fija a la trabajadora hubo una «pequeña decadencia» en sus funciones; decadencia que, siendo de grado mínimo, no podría justificar semejante decisión extintiva. Por el contrario, la testigo de la trabajadora declaró que la actora siempre había sido muy bien valorada en la empresa y que por eso se la hizo fija tan rápido, que asumía más responsabilidades que las propias de su categoría y que nunca había habido queja de ella. Manifestó que al cogerse la baja fue cuando la empresa decidió despedirla.
En conclusión, de la valoración de la prueba documental y testifical practicada quedó acreditado que la actora, a consecuencia del excelente ejercicio de sus funciones, era bien reconocida dentro de la empresa y en consecuencia fue transformada en trabajadora indefinida; y que el despido disciplinario del que fue objeto en fecha 29 de noviembre de 2016 fue consecuencia de la situación de incapacidad temporal, de duración incierta pero previsiblemente duradera, que inició en fecha 28 de octubre de 2016.