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La baja voluntaria cuando se está de baja médica.-

Ningún trabajador puede ser obligado a mantener su contrato de trabajo con la empresa si no quiere, y en consecuencia, en cualquier momento puede solicitar la baja voluntaria, incluso aunque se encuentre de baja laboral. En dicho caso, el trabajador estará obligado a preavisar con lo indicado en el convenio colectivo, y en su defecto, se recomienda 15 días ya que es lo que se suele entender como costumbre de lugar, en relación con la obligación indicad en el estatuto de los trabajadores. En caso de que no se cumpla ese preaviso, la empresa podrá descontarle del finiquito, o incluso reclamárle judicialmente, los días de ausencia de preaviso según lo indicado en el Convenio Colectivo.

Como cualquier otra extinción de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito correspondiente. Esta liquidación suele contener los siguientes conceptos: Vacaciones generadas y no disfrutadas, Parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no las tiene prorrateadas y el mes del salario.

Estando en situación de Incapacidad temporal (baja médica) al trabajador le seguirá pagando la Seguridad Social o la mutua, en función de con quién tenga las contingencias cubiertas la empresa.

¿Qué cuantía recibirá el trabajador?

En este caso hay que diferenciar si la baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales

Contingencias comunes: enfermedad o accidente no laboral

Recibirá la misma cuantía que si estuviese en prestación por desempleo, que normalmente será menor. La legislación laboral establece que un trabajador que tiene un contrato con una empresa va a percibir a partir del 21 día de baja, como mínimo, el 75% de la base reguladora. Dicha cuantía podrá ser aumentada por el Convenio colectivo de aplicación. En caso de extinción de la relación laboral, en este caso por baja voluntaria, el Convenio ya no es de aplicación, por lo que se pierde la posible mejora que pudiera conceder al trabajador y además la base para la prestación por desempleo es menor que al 75 % que antes abonaba la empresa.

Por lo tanto, los seis primeros meses cobrará el 70% de la base reguladora teniendo en cuenta que la base reguladora es la media de las bases de los últimos 180 días trabajados justo con anterioridad a la baja voluntaria. A partir del séptimo mes, cobrará el 50% de la base reguladora.

Contingencia profesional: accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de baja por enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 75 % de su salario durante toda la baja. Ese mismo salario percibirá en caso de que se extinga la relación laborar por baja voluntaria.

¿Y cuándo le den el alta?

En principio, cuando el trabajador reciba el alta médica, no tendrá derecho a la prestación por desempleo ni subsidio alguno, ya que la baja voluntaria no otorga el derecho a percibir esas prestaciones. Por lo tanto, para tener derecho a desempleo, se deberá encontrar un nuevo trabajo que finalice por una causa no imputable al trabajador, es decir, normalmente un fin de contrato temporal o un despido.

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