En determinadas ocasiones la empresa está obligada a notificar al trabajador la extinción de la relación laboral con 15 días de antelación a la finalización del contrato. Esta obligación dependerá del tipo de contrato, de la duración del mismo y de la causa que motiva la extinción de la relación laboral. Esta obligación de preavisar, también será aplicable al trabajador que no quiera renovar al contrato en determinadas circunstancias.
Como norma general, la finalización de todos los contratos temporales y formativos cuya duración sea superior a un año deberá ser preavisado con 15 días de antelación. En el caso de los despidos, existen algunas matizaciones ya que los despidos pueden ser por causas objetivas o disciplinarias. Es obligatorio el preaviso de 15 días sólo para los despidos objetivos. En el caso de los disciplinarios, el despido puede ser realizado en el mismo momento en que se entrega la carta de despido sin necesidad de comunicarlo con los 15 días de preaviso.
En el caso de que la empresa no cumpla el preaviso de 15 días, deberá abonarlo en el finiquito. Para el caso de que no se pagase, el trabajador tendrá que exigirlo mediante la pertinente reclamación de cantidad. En el caso de que sea el trabajador el que quiera poner fin a la relación laboral antes de que termine el contrato deberá preavisar con el plazo indicado de 15 días. En caso de que el trabajador no cumpla con el preaviso necesario, la empresa podrá descontarle del finiquito la penalización que recoge el convenio colectivo, que normalmente será un día de salario por cada día de falta de preaviso.