Como trabajador que decide causar baja voluntaria lo normal para evitar descuentos en el finiquito es que comuniques a la empresa con antelación la baja voluntaria. El Estatuto de los Trabajadores en el art. 49 señala que el contrato se extinguirá “Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”. Esto quiere decir que, deberás acudir al convenio colectivo que sea de aplicación y comprobar si marca un plazo de preaviso para presentar tu baja voluntaria de la empresa. Si en este no se indicara un plazo concreto, lo habitual es dar 15 días naturales de preaviso.
Tienes derecho a que te entreguen el finiquito. Este debe contener la parte proporcional del salario de ese mes, las pagas extraordinarias no devengadas (siempre que no las tengas prorrateadas) y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
No es obligatorio que comuniques las causas que motivan la salida de la empresa. Únicamente comunica tu decisión de causar baja voluntariamente y el día que se hará efectiva esa decisión. Por seguridad debe presentarse la carta de baja voluntaria por escrito
Por último, es importante saber que es posible retractarse de la baja voluntaria en el periodo de preaviso. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 01 de julio de 2010 señala que “como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse”.
La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido improcedente.