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INVALIDEZ: LUMBOCIATICA LIMITANTE PARA ACTIVIDADES DE ESFUEZO FISICO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION.-

En asunto tramitado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, el Juzgado de lo Social nº 4 de esta capital ha dictado, el pasado 22 de octubre, una sentencia por la que reconoce a un trabajador, con categoría profesional de peón de la construcción, una incapacidad permanente total para su profesión habitual que en trámite administrativo le había  denegado la Seguridad Social.

El juzgado indicado, haciendo suya la tesis de IUSLABORALISTAS ABOGADOS, reconoce como el trabajador padece una lumbociatalgia en relación con dos factores etiológicos; posible reagudización de su patología discal de base y fractura vertebral reciente; si bien no se habían agotado las posibilidades terapéuticas.

No obstante, el juzgador expresamente indica que dichas afecciones le producen limitación para actividades que implican una sobrecarga sobre la columna vertebral, y, por tanto, totalmente incompatibles con una profesión con tanto requerimiento físico como la propia de un peón de la construcción, y literalmente hace suyo el criterio médico de  que se trata de un paciente que no puede realizar esfuerzo de carga y adoptar posturas forzadas que conlleven empeoramiento de su patología lumbar”. Concluye, por tanto, que al trabajador afectado debe reconocérsele la invalidez pretendida.

El juzgado, igualmente, da la razón a este despacho de abogados cuando entiende que, si bien las posibilidades de recuperación del trabajador no se han agotado, ese extremo no es obstáculo para reconocer la invalidez solicitada, sin perjuicio de que la misma pueda ser objeto de proceso de revisión por parte de la Entidad Gestora si se entiende que se ha producido una recuperación o mejoría del afectado.

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