El Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 28 de enero de 2022 y asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados reconoce la existencia del accidente de trabajo sufrido por un trabajador autónomo pese a que la actividad registrada no coincidiera con las concretas circunstancias del accidente.
La mutua tras valoración rechazó la contingencia indicando que la actividad del trabajador no es la que indicó en la descripción del accidente (descargando un electrodoméstico de un camión) sino la de trabajador autónomo de la construcción de edificios residenciales CNAE 4121), por lo que consideraba que no se podía acreditar que el evento sucediera realizando su actividad laboral. En base a esta misma consideración el Instituto Nacional de la Seguridad Social, determinó que el proceso de IT en cuestión era derivado de contingencia común.
Considera la Magistrada de Instancia que analizando la documentación obrante en autos, se pone de manifiesto que la empresa demandada se dedica a la instalación y montaje de cocinas, siendo el actor el gestor de la misma y además trabajando también como operario. Pero además, el trabajador se encuentra dado de alta en el epígrafe de
construcciones de edificios; siendo una actividad normal y propia de las citadas construcciones la instalación de cocinas con sus correspondientes electrodomésticos, por lo que existe una clara vinculación entre la actividad laboral del actor y el accidente sufrido en tiempo y lugar de trabajo. A ello hay que añadir que el accidente laboral que dice haber sufrido el trabajador consta acreditado con las manifestaciones realizadas en los distintos reconocimientos médicos con posterioridad al accidente, así como con la factura del lavavajillas en la que consta como fecha de entrega la del accidente sufrido por el trabajador.