El pasado 30 de noviembre el Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia por la que reconoce a un trabajadora el derecho a percibir la baja médica hasta la fecha en que recibió la comunicación por correo de tal alta, pese a que el INSS había acordado con anterioridad emitir dicha alta.
La demanda que conoció el Juzgado, y tramitada por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, conocía el asunto de una trabajadora que había iniciado un proceso de baja médica (incapacidad temporal) hasta que, el 12 de enero de 2018, la Seguridad Social tramitó su alta médica. Sin embargo, la actora no recibió la indicada resolución hasta el 25 de enero, con lo que se incorporó a su puesto de trabajo el día 26 de enero.
El problema surgió porque la mutua responsable del pago de la baja médica se negaba a abonar los días que transcurrieron entre el 12 y el 25 de enero, alegando que su obligación de pago se limitaba hasta la fecha en que se cursó el alta, y la empresa, obviamente, indicaba que solo abonaría los salarios que se devengaban desde que se reincorporó a su puesto de trabajo.
Ante esta situación, IUSLABORALISTAS ABOGADOS interpuso demanda, y el Juzgado de lo Social nº 8 ha reconocido el derecho de la trabajadora a percibir los doce días que transcurrieron entre que se dictó el alta médica y la fecha en que la trabajadora tuvo conocimiento de tal situación. Lo hace acogiendo la tesis que postulábamos y seguida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 enero 2012 que, en un supuesto idéntico al de nuestra cliente, concluía la necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente, porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación.