El Juzgado de lo Social nº 3 ha dictado Sentencia en asunto tramitado por IUSLABORALISTAS ABOGADOS por la que estima la demanda interpuesta contra Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Horotel, S.A., y declara que la incapacidad permanente reconocida a la actora deriva de accidente de trabajo.
El artículo 156.1 de la LGSS define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena; añadiendo el apartado 2º letra f) que tendrán la consideración de accidentes de trabajo las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Estableciendo en el apartado 3º que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivos de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo.
Tal y como recoge la Sentencia de instancia: “En el presente caso, ha quedado acreditado que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 13.11.17 que culmina con el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad permanente total deriva de accidente de trabajo y el cuadro clínico residual recogido en el dictamen propuesta del EVI de fecha 04.12.18, en base al cual se reconoce la incapacidad permanente, se corresponde con el diagnóstico y las secuelas que le restan a la demandante por el accidente laboral sufrido el 19.04.17, agravado tras el accidente sufrido el 12.11.17.”