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Incapacidad Permanente de vigilante de parking.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de fecha 27 de octubre de 2016 y asunto tramitado por este Despacho de Abogados, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y estima el interpuesto por nuestro cliente, vigilante de parking afectado de alcoholismo crónico, trastorno de la afectividad, tabaquismo, apnea del sueño y artrósis subastragalina.

Pretendía el INSS que se revocara el inicial reconocimiento del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife que le había reconocido al trabajador una incapacidad permanente total. Por otra parte el trabajador recurre la sentencia porque se le deniega el reconocimiento automático de que al ser mayor de 55 años, se le tenía que aumentar su Base Reguladora un 20% y reconocérsele una incapacidad permanente total cualificada.

Desestima el Tribunal Superior de Justicia de  Canarias la pretensión del INSS al considerar que la profeisión del actor requiere capacidad de concentración, atención y de organización para el control y vigilancia de accesos, cobro de los servicios, control de caja,  recibos, etc, lo que claramente no puede realizar por las patologías que padece y que le impiden tales requerimientos.

Sin embargo estima el recurso interpuesto por este Despacho de Abogados al considerar que el cumplimiento de los 55 años de edad implica el reconocimiento automático del grado cualificado de la incapacidad permanente total, conforme a la doctrina emanada del Tribunal Supremo en sentencias de 7 de febrero de 1994 y 4 de marzo de 1993, entre otras, por constituir la edad cumplida un hecho notorio que le dificulta la readaptación laboral.

 

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