El Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2017 y en asunto tramitado por este Despacho de Abogados, estima la demanda interpuesta por una trabajadora camarera de pisos del sector de la hostelería que estando en situación de incapacidad, el INSS había procedido a su revisión y anulación por entender que había mejorado su estado de salud.
Dicha incapacidad permanente había sido reconocida en el año 2013 mediante sentencia judicial en asunto también tramitado por Iuslaboralistas Abogados.
Sin embargo la Magistrada de Instancia considera que se pone de manifiesto que, en el momento en que el INSS insta la revisión del grado de incapacidad reconocido, persistían en la actora las mismas patologías que en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente total, sin que se aprecie la existencia de mejoría alguna en las mismas.
Tales patologías son de origen degenerativo y consisten en una discopatñía crónica L4-L5 y C6-C7 con signos degenerativos artrósico vertebrales sin compresión medular; acusado síndrome de túnel carpiano bilateral y discreto predominio derecho, y polimialgias en tratamiento reumatológico.
El INSS no sólo había alegado la existencia de una mejoría en el estado de lesiones, sino que además con carácter sobrevenido se consideraba que no se habían agotado las posibilidades terapeúticas debido a que la actora se encontraba en lista de espera para una intervención quirúrgica por dicho síndrome del túnel carpiano.