En asunto tramitado por este despacho de abogados, el Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó el pasado 26 de septiembre sentencia por la que estimaba la demanda interpuesta por una afectada de la enfermedad de Parkinson y a la que ha reconocido la Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo dadas las secuelas y limitaciones que dicha enfermedad le producen.
Inicialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había reconocido afecta de una Incapacidad Permanente Total para su profesión de auxiliar administrativa ya que entendía que pese al parkinson podía prestar servicios en otro tipo de trabajos no tan exigentes.
Ahora, el Juzgado de lo Social nº 3, estimando la demanda interpuesta por IUSLABORALISTAS ABOGADOS, concluye que la limitación que la trabajadora presenta en su mano derecha, provocada por el parkinson, le exige un sobreesfuerzo en cualquier tipo de profesión, por liviana que ésta sea, lo que le impide que pueda desarrollar una jornada de trabajo con continuidad y normalidad. La juzgadora analiza el caso que nos ocupa y confirma como la actora tiene una limitación total en su brazo derecho que le impide la escritura, el ponerse o quitarse un uniforme o cualquier carga física.
La magistrada entiende que en este supuesto no alcanza a entender que pueda existir una profesión que sea compatible con la enfermedad de parkinson que la actora padece. Por eso, corrige la resolución del INSS y le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta, que supone un incremento del 25% en su pensión mensual.