Mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018 el Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife estima la demanda interpuesta a través de este Despacho de Abogados y revoca la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dejando la misma sin efecto y reconociendo el derecho del actor a ser mantenido en la situación de incapacidad permanente total.
Por Don J.C.H. se presentó demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social , en la cual alegaba que tenía reconocida una incapacidad permanente total y que la misma había sido revisada por resolución dicho Organismo en donde se le informa que se ha producido variación por mejoría en el estado de sus lesiones que determinaba la modificación del grado de incapacidad que tenía reconocido y la extinción de la prestación de incapacidad permanente que venía percibiendo.
Indica el Magistrado de Instancia que constituyen causas de posible revisión las siguientes: agravación, mejoría, error de diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista. En todo caso, la valoración de las causas de revisión supone un ejercicio intelectual consistente en comparar dos situaciones patológicas que evidencien la variación del cuadro de dolencias y que esa variación tenga trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo. Si las dolencias permanecen sustancialmente idénticas, aunque el trabajador realice un trabajo remunerado, no hay cauce legal para modificar el grado inicialmente reconocido ni para suspender de oficio la prestación (STS 23-4-2009, RJ 2009, 3115). La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 1995 (RJ 1995, 3262) resalta que “la revisión del grado no opera sobre el acto de la entidad que declaró la incapacidad, sino sobre la nueva situación patológica del trabajador, que en ulterior momento afecta a la capacidad laboral de un modo diferente a como la afectaba antes, y que por ello exige una calificación también diferente”.
Considera el Magistrado de Instancia que se constata que a la vista del contenido de las resoluciones emitidas por el INSS y de los distintos informes médicos obrantes en autos, se constata que en el momento en que el INSS insta la revisión del grado de incapacidad reconocido persistían en el actor las mismas patologías que en el momento del reconocimiento de la incapacidad permanente total y que en definitiva las patologías y el cuadro médico residual es el mismo y hay un muy corto periodo de tiempo entre ambas, por lo que se considera indebidamente acordada la revisión.