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Incapacidad permanente absoluta por padecer trastorno bipolar.

El Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife en sentencia de 28 de junio de 2021 y en asunto tramitado por Iuslaboralistas Abogados, estima la demanda interpuesta por este despacho y declara al trabajador afecto a una incapacidad permanente absoluta por considerar que su patología psíquica le le inhabilitan para el desempeño de cualquier actividad retribuida con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

Quedó acreditado en autos que el trabajador demandante padece de un trastorno bipolar, el cual es un trastorno del humor que consiste que de forma periódica, puede durar hasta seis meses, pasa de una sintomatología depresiva, más o menos grave, a una fase maniaca, exaltado, delirante, … Aconteciendo con frecuencia sin desencadenantes, pero si hay estrés hay mayor probabilidad.

Considera la Magistrada de Instancia que en el caso enjuiciado, la patología psíquica del demandante le incapacita para asimilar normas explícitas e implícitas, procedimientos de trabajo y para cumplir horarios y tareas, para mantener relaciones interpersonales, para la toma de decisiones básicas y para manejar cualquier tipo de situación que suponga el más mínimo estrés, por lo que procede a estimar la demanda y declarar que el mismo se encuentra afecto a una incapacidad permanente absoluta.

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