El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sentencia de 5 de abril de 2018 estima el recurso de suplicación interpuesto por este Despacho de Abogado y declara la existencia de una incapacidad permanente absoluta de una administrativa de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, por padecer un severo trastorno bipolar con sintomatologia depresiva y trastorno de la personalidad.
Considera el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que de las limitaciones que expone el EVI y que acoge la sentencia de instancia, parece desprenderse que para los mismos la actividad de administrativa es una actividad con estrés psíquico, relaciones interpersonales frecuentes y funcionamiento intelectual complejo, y, que, por tanto la actora, puede desarrollar actividades que no supongan estrés psíquico, ni relaciones interpersonales frecuentes y que tengan un componente intelectual sencillo.
Sin embargo, le difícil al Tribunal Superior de Justicia de Canarias imaginar que tipo de actividad laboral pudiera desarrollar la actora. Esta declarada incapacitada para tareas administrativas, con lo que no puede desarrollar ningún trabajo sedentario en oficina, máxime cuando no puede tener relaciones interpersonales frecuentes, lo que supone que debe desarrollar una actividad laboral sin las mismas. Y las actividades deben ser más bien mecánicas o repetitivas para evitar el componente intelectual complejo. Así no puede desarrollar ningún tipo de trabajo de conserje, pues exige contacto personal frecuente, tampoco de vigilancia estática pues supone tener capacidad de decisión y de reacción ante situaciones conflictivas que evidentemente pueden producir estrés en la actora. No puede desarrollar trabajo de telefonista pues le exige interrelación personal aunque no sea física.
Considera el Tribunal que e n el estado actual de la actora, y reconocido que no puede desarrollar actividad administrativa, ni actividad con relaciones interpersonales frecuentes, funcionamiento intelectual complejo o componente de estrés psíquico, es imposible que la actora desarrolle una actividad laboral con un mínimo de eficacia profesional, con permanencia y continuidad. Su situación clínica hace que lo que para otros sea una actividad sin componente de estrés, si lo sea para ella.
Por tanto a juicio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la actora no puede, en este momento y con su estado clínico actual, desarrollar profesión alguna, con un mínimo de rendimiento, permanente y eficacia, lo que la hace acreedora de la incapacidad permanente absoluta que solicita.